rechazando el incidente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Resolución de 16 de julio de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el incidentista dirige su acción contra el art. 49.III de la LAPCAF por considerar que es manifiestamente inconstitucional, pero no acompaña el texto de la ley, decreto o resolución cuya inconstitucionalidad demanda; b) por otra parte, el proceso coactivo de referencia se encuentra concluido en todas sus instancias, con sentencia ejecutoriada, por lo que la norma impugnada no será aplicable a dicho proceso; c) a través de reiteradas resoluciones, el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
