SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de septiembre de 2003, el ejecutado opuso la excepción de prescripción, toda vez que el proceso había sido abandonado por más de cinco años (fs. 46 y vta.); el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial por Auto de 16 de enero de 2004, declaró “improbada” la excepción de prescripción planteada (fs. 66 vta.); Resolución que apelada por la ahora recurrente (fs. 69 y vta.), fue confirmada por la Sala Civil Primera -ahora recurrida- mediante Auto de Vista de 10 de agosto de 2004 -impugnado-, con el argumento de que la prescripción se interrumpió en el momento en que se dictó el decreto de 28 de junio de 2003, de tal manera que al no haber sido opuesta la excepción antes de esa fecha sería extemporánea la oposición invocada por Benito Mayser Peña (fs. 78 y vta.).