SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0915/2005-R
Fecha: 10-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso que motiva el presente análisis, el recurso formulado no cumple con el requisito de contenido previsto en las normas previstas por el art. 97.IV de la LTC, toda vez que la recurrente no ha precisado los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, o la forma en que fueron afectados sus derechos; por el contrario, se limitó a señalar que los actos de los recurridos violentaron los arts. “1505 y 1497” del CC, referidos por una parte, a la interrupción de la prescripción por reconocimiento del derecho y reanudación de su ejercicio, antes de vencido el término de la prescripción y; por otra, a que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada; consecuentemente, no se señaló derecho o garantía alguno y menos, la norma constitucional que los consagra; por tanto, no cumplió con el requisito de contenido, establecido por los preceptos del art. 97.IV de la LTC, por lo que el recurso debió ser rechazado in límine por el Tribunal de amparo; extremo que no aconteció; consiguientemente, en función a la doctrina constitucional citada en el FJ III.2, se impone la necesidad de declarar la improcedencia del recurso.