SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2005-R

Fecha: 11-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece conforme a la papeleta de detención que el representado de la recurrente fue aprehendido por órdenes de Fiscal de Materia a horas 10:30 a.m. del 26 de febrero de 2005, y si bien, a horas 11:58 del mismo día se dio aviso sobre el inicio de la investigación a la Jueza cautelar, no es evidente que haya sido puesto el mismo día a disposición de ésta con la imputación formal, como afirma la recurrente, pues por una parte, resulta poco verosímil, como señala textualmente en su memorial de demanda, que habiendo sido aprehendido aproximadamente a las 10:20 a.m., a las 10:25 a.m. ya haya sido llevado ante la Jueza recurrida con imputación formal, vale decir que todas las diligencias preliminares se hubieran llevado a cabo en cinco minutos; por el contrario, de los mismos antecedentes se evidencia que la imputación formal data más bien del 27 de febrero de 2005, que era domingo, y que fue notificada en sede fiscal al imputado el mismo día a hora 13:08 y fue presentada ante el Juzgado cautelar a horas 9:00 del lunes 28 de febrero de 2005, en virtud de lo cual, la autoridad recurrida señaló audiencia de medidas cautelares para horas 18:40 del mismo día, en cuya audiencia dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas, vale decir dentro del plazo previsto por el segundo párrafo del art. 226 del CPP, consiguientemente sobre esta parte de la denuncia, no ha incurrido en acto ilegal alguno, situación que determina la improcedencia del recurso planteado.