SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la libertad del representado de la recurrente. Como fundamentos se señalan: 1) “la autoridad recurrida ha incumplido los plazos procesales toda vez que el imputado ha estado privado de su libertad desde horas 10:30 del 26 de febrero de 2005,…”; 2) dispuesta su libertad por Resolución 02/2005, con un simple Auto que no tiene fundamento legal, se revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que se den los presupuestos del art. 247 del CPP.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.