SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2005-R
Fecha: 11-Ago-2005
recurso idóneo e inmediato
No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciada”.
En consecuencia, conforme al entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, corresponde a la recurrente acudir a los medios legales ordinarios previstos por Ley, para impugnar y solicitar la revocatoria de la Resolución que dispone la detención preventiva de su representado, esto es, interponiendo el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 y 403.3 del CPP, instancia en la cual podrán hacer valer los fundamentos que esgrimieron en la audiencia del recurso, puesto que como se vio, dicha apelación es el recurso idóneo e inmediato en defensa del derecho a la libertad, supuestamente vulnerado con motivo de la imposición, rechazo o revocatoria de medidas cautelares, no siendo admisible entonces que en situaciones como las denunciadas por la actora se acuda directamente al hábeas corpus, ya que ello, no es posible en aplicación del principio de subsidiariedad, que según se tiene explicado precedentemente, rige de manera excepcional para este recurso, situación que en la especie, determina también su improcedencia.