SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de enero de 2005 (fs. 42 a 44), el recurrente asevera que en 19 de marzo de 2004 en Bulo Bulo fue detenido su camión marca Nissan con placa de circulación 1094-EDK, conducido por Isaías López Higuera, quien había estado transportando cuarenta bolsas de cal, por lo que el motorizado fue trasladado a la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Chimoré donde fue incautado, siendo imputado por delitos contenidos en la Ley 1008 dicho chofer. Por memorial de 31 de marzo de 2004, reatándose a lo dispuesto por el art. 255 del Código de procedimiento penal (CPP), presentó ante el Juez cautelar de Villa Tunari, un incidente de devolución del camión, para el efecto acreditó su derecho propietario con el Registro Único Automotor (RUA), carnet de propiedad, póliza de importación, hecho que no tiene relación alguna con las acciones en que incurrió el conductor.
Relata que el Juez cautelar de Villa Tunari revocó la incautación y ordenó al Director de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, la devolución del vehículo y la cancelación de cualquier anotación preventiva que se hubiese realizado. Empero, la apelación planteada por la Fiscalía que adujo que el camión sirvió como medio de transporte, fue declarada procedente por los vocales recurridos porque el Seguro Obligatorio del Auto Transporte (SOAT) encontrado fue adquirido a nombre de Isaías López Higuera lo que “evidencia un nexo de relación propietario e imputado”, sin tomar en cuenta que no ha sido imputado en el caso, y que si bien el chofer compró el SOAT el año 2001, ello no demuestra el derecho propietario.