SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso  objeto de examen, se evidencia que el motorizado que reclama el  recurrente ha sido legalmente incautado al haberse encontrado que en su interior se estaba transportando cal hidratada que es considerada como sustancia controlada, razón por la que se ha iniciado la investigación e imputado al  conductor de dicho camión. Por consiguiente,  se constituye en prueba para ser llevada al juicio dado que sirvió de instrumento del delito, criterio que está dentro de los marcos legales establecidos en las normas previstas por el art. 253 del CPP concordante con el art. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), de modo que no se constata actuación ilegal de los recurridos,  mas aún tomándose en cuenta lo establecido en la SC 513/2003-R, de 16 de abril, de cuyos fundamentos se colige que la incautación es una medida cautelar que recae sobre los bienes, medios e instrumentos del delito, que, puede o no mantenerse hasta la conclusión del juicio, pues esto depende de la autoridad judicial que conozca el proceso donde se ha aplicado dicha medida, dado que ésta ha sido instituida para establecer la verdad de los hechos investigados, debiendo finalmente determinarse si procede o no el comiso o confiscación.