SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.2.
III.2. El art. 242 inc. 1) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso dispone que la Sentencia contendrá entre otros requisitos los nombres de los que intervienen, de lo que se infiere que dicha determinación debe señalar claramente las generales de ley de las partes entre ellas de los procesados y en su caso de los condenados, identificándolos claramente por los nombres y apellidos, por consiguiente el acusador tiene la carga procesal de demostrar con carácter previo ante el juzgador la identidad del acusado y éste de exigir el cumplimiento de dicha formalidad, en relación con el art. 90 del CPP.1972 que dispone que todo mandamiento incluido el de condena debe contener el nombre de la persona contra quien se dirija, es decir la individualización clara y concreta de la persona sobre la cual recae el mandato de la autoridad jurisdiccional.