SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.4.

III.4. En el caso concreto, el representado del recurrente Fernando Álvarez Téllez, fue detenido con el mandamiento de condena expedido contra Fernando Álvarez, sin señalar el apellido materno, lo que indudablemente induce a confusión dado que la identidad del condenado debe estar claramente individualizada con mención de todos los nombres y apellidos,  no sólo en la Sentencia y el mandamiento de condena referido, sino desde el inicio del proceso, para no vulnerar los derechos y garantías de las personas previstos en la Constitución Política del Estado y las Leyes, toda vez que las autoridades  que ejecutan el mandamiento de condena tienen el deber de comparar con el documento de identificación de la persona a la que se detiene en el mismo, y en caso de no guardar  similitud, representar inmediatamente ante  el Juez la imposibilidad de su ejecución. En la especie las autoridades recurridas al advertir que el documento de identidad de Fernando Álvarez Téllez, no coincidía con el consignado en el  mandamiento de condena que sólo refiere a Fernando Álvarez, debieron haber  comunicado al Juez de la causa esa anomalía para que previamente se individualice sin lugar a dudas la identidad del condenado, al no haber obrado de ese modo han vulnerado el derecho a la libertad del representado del recurrente, por lo que éste recurso es procedente respecto de ambas autoridades recurridas. 

Más aún cuando de obrados se evidencia que en la Sentencia condenatoria  sólo se refiere a Fernando Álvarez sin el apellido materno, lo que fue mantenido en el mandamiento de condena con el que fue detenido  Fernando Álvarez Téllez,  sin tomarse en cuenta además  que  dentro del recurso de hábeas corpus que dio lugar a la SC 117/2005-R, de 2 de febrero,  la Fiscal recurrida  refirió que “...en ningún momento el Ministerio Público identificó a Fernando Álvarez Téllez, actual Alcalde de San Borja”,  aspectos que han dejado en completo estado de indefensión al representado del recurrente, que  fue privado de su libertad sin haber sido plenamente identificado y verificado si es la misma persona  que fue condenada en proceso penal.