SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0932/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 59 a 60 pronunciada el 24 de febrero de 2005 por el Juez de Sentencia de Trinidad del Distrito Judicial de Beni, declaró procedente el recurso, respecto del recurrido Elías Mercado Frías, e improcedente en cuanto a Raúl Encinas Espinoza, disponiendo la inmediata libertad del representado del recurrente, bajo el siguiente fundamento: 1) debido a que en enero de 2005, se pretendió detener a Fernando Álvarez Téllez, en base a un mandamiento de condena, interpuso recurso de hábeas corpus, por lo que los vocales de la Sala Civil, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni dictaron la Sentencia 01/05, de 28 de enero de 2005, declarando improcedente el recurso debido a que el mandamiento de condena ordenaba la detención de Fernando Álvarez y no así la de Fernando Álvarez Téllez y que en los hechos se trata de otra persona distinta al recurrente; 2) el 23 de febrero de 2005, el oficial recurrido Elías Mercado Frías, detuvo a Fernando Álvarez Téllez, ahora recurrente, ejecutando el mismo mandamiento de condena que mereció pronunciamiento del juez; 3) conforme a la interpretación realizada por los vocales que dictaron la Sentencia referida precedentemente Fernando Álvarez, “condenado por el delito relacionado por la Ley 1008”, no es la misma persona que Fernando Álvarez Téllez -representado del recurrente-, por lo que al tratarse de dos personas diferentes y en tanto la FELCN, no acredite conforme a ley que son la misma persona existe detención indebida, correspondiendo en su caso otorgar la protección y tutela constitucional al actor; 4) El gobernador de la cárcel pública “MOCOVI” no intervino en la detención del representado del recurrente, abocándose a recibir al detenido, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado.