SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0955/2005-R

Fecha: 17-Ago-2005

1)

El Juez demandado en el informe escrito que cursa de fs. 21 a 22 vta., señala: 1) si bien se designó a Carlos Eduardo Rodríguez Antelo como depositario el 18 de marzo de 2004, no es menos cierto que por la comunicación extendida por el Director General de Aeronáutica Civil, la aeronave fue transferida en calidad de venta a Luis Alberto Arandia Añez el 27 de febrero de 2004, vale decir antes de que fuera embargada, por lo que no se pudo dar curso a la anotación preventiva del embargo; 2) ante la imposibilidad de exhibir el avión y el pedido de mandamiento de apremio, su autoridad dispuso que por Secretaria se extiendan fotocopias legalizadas para que el interesado acuda a la vía legal correspondiente por el supuesto delito en su caso, lo que hacía que el mandamiento de apremio solicitado no tenga la finalidad señalada como la de obligar a la exhibición de un bien inexistente en el país, utilizándose tal situación como un medio de extorsión, lo que no puede permitir como juzgador; 3) es falso que el recurrente no tenga ninguna garantía que cubra sus beneficios sociales, pues la parte demandada ofreció acciones con un valor nominal de Bs160.000.- monto superior al demandado encontrándose en trámite de informe de valor comercial; 4) no negó ilegalmente la extensión del mandamiento de apremio sino que actuó conforme al principio de “primacía de la realidad”, teniendo el recurrente la vía del recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que corresponde la improcedencia del recurso conforme al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).