SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2005-R

Fecha: 17-Ago-2005

1)

Brindaron informe por intermedio de su apoderada, quien en el escrito de fs. 54 a 58 vta., señala: 1) el 7 de julio de 2004 fueron notificados con la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil dentro del recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes, habiendo dispuesto su inmediata reincorporación, cumpliendo a cabalidad lo ordenado; 2) el recurrente Luis Alfonso Ibáñez Hinojosa presentó su renuncia el 21 de julio de 2004, que fue aceptada a partir del 9 de agosto de 2004 a pedido de él mismo, mientras que el co recurrente permanece en funciones; 3) cumplido lo dispuesto por la Superintendencia, los recurrentes por nota de 29 de julio de 2004 solicitaron al Enlace Administrativo del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se realicen las gestiones pertinentes para la cancelación de sus sueldos por mayo y junio, siendo que este funcionario no tiene la representación legal del Ministerio de Desarrollo Económico para resolver la solicitud, por lo que cualquier aceptación o negativa carece de valor legal, pues la máxima autoridad es el Ministro, mientras que el encargado para designar o remover personal es el Director General Administrativo; 4) la Resolución de la Superintendencia no estableció pago alguno de haberes devengados por meses no trabajados, lo cual además vulneraría el art. 51 inc. f) del EFP que prohíbe el pago por días no trabajados, además que los recurrentes no solicitaron la complementación y enmienda sobre los conceptos reclamados y menos que en ejecución de fallo se disponga el pago de haberes por los meses extrañados, conforme al art. 25 del DS 26319; 5) ninguno de los recurridos tiene legitimación pasiva pues no negaron solicitud alguna a los recurrentes, tampoco se agotó la vía administrativa ya que su trámite está pendiente.