SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito de 17 de enero de 2005 (fs. 32 a 35), manifiestan que fueron designados funcionarios de carrera reconocidos por la Superintendencia del Servicio Civil en los cargos de Analistas Profesionales III en la Dirección General de Vivienda dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, los que desempeñaron con profesionalidad y honestidad desde abril de 2003; empero, con sorpresa recibieron los memorandos 202 y 203 de 20 de abril de 2004, por los que se les comunicó que como consecuencia de la dictación del Decreto Supremo (DS) 27450, de 14 de abril de 2004, conocido como “Decreto de Austeridad”, se prescindían de sus servicios a partir del 21 de mayo de 2004 en sujeción al art. 32 inc. h) de la Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, promulgadas por DS 26115 de 16 de marzo de 2001 y art. 41 inc. g) del EFP, ilegal destitución que fue objeto de los recursos de revocatoria ante la misma autoridad que dispuso su destitución y jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la que dictó la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/060/2004 de 5 de julio, revocando los actos administrativos por los cuales fueron destituidos, disponiéndose la restitución a sus puestos, por carecer de validez la supresión de sus cargos, no obstante de lo cual estuvieron cesantes y sin salario alguno durante junio y julio de 2004, por lo que amparados en la Resolución de la Superintendencia, mediante cartas de 29 de julio y 15 de octubre de 2004 solicitaron se les cancelen dichos sueldos, habiendo obtenido respuesta negativa el 29 del mismo mes y año, argumentando insuficiencia presupuestaria, lo que constituye una “revancha” de parte de los recurridos por los recursos interpuestos.
Aclaran que uno de ellos, Luis Alfonso Ibáñez Hinojosa, por carta de 21 de julio de 2004, formuló renuncia a su cargo ante el Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, con copia al Superintendente General del Servicio Civil, días antes de volver al mismo, debido a la inexistencia de condiciones adecuadas, malas relaciones humanas y conducta déspota de parte de las autoridades ejecutivas.