SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0956/2005-R
Fecha: 17-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, las emergencias de la destitución de los recurrentes fue sometida a conocimiento del Superintendente General del Servicio Civil mediante recurso jerárquico conforme a lo previsto por el art. 62 del EFP, autoridad que con plenitud de competencia mediante RA SSC/IRJ/060/2004 de 5 de julio, revocó los actos administrativos de destitución y dispuso la reincorporación de los actores a sus cargos al haber determinado que su despido fue ilegal por tratarse de funcionarios de carrera, consecuentemente, correspondía a éstos acudir ante la misma autoridad a los efectos de que ordene el pago de sus haberes por junio y julio de 2004 que pretenden a través del presente recurso, puesto que esta petición resulta inherente a la determinación adoptada y si bien la Resolución del Superintendente del Servicio Civil no dice nada al respecto, los interesados y ahora recurrentes, de conformidad a lo establecido por el art. 25.II del DS 26319, pudieron solicitar aclaración, complementación o enmienda de la indicada Resolución, siendo que el amparo constitucional por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios y/o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos, ya que el propio art. 19 de la CPE señala que la autoridad judicial: “(…) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, situación que en la especie determina la improcedencia del recurso e impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.