Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto, el Juez recurrido, no señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva de su representado, audiencia en la que pueda fundamentar su pedido de acuerdo con los nuevos elementos con los que cuenta para esa solicitud. Por consiguiente, cabe, en revisión, establecer si debe o no otorgarse la tutela solicitada.