SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0964/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

III.2.

III.2. En el caso examinado, el recurso de hábeas corpus fue interpuesto en contra del Juez de Instrucción Mixto Cautelar y Liquidador de Colquechaca, el que fue citado con la demanda diez minutos antes de la realización de la audiencia, mediante cédula en su domicilio particular, y en otro lugar distinto al asiento de su oficina; por lo que la falta de citación legal con la demanda, y el Auto que admite la misma y señala audiencia, además de no cumplir con la previsión constitucional, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido -que no se presentó en audiencia- sin que pueda justificarse esa omisión.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber entrado a resolver el fondo del recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.