SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

1)

El abogado de la recurrente ratificó los extremos de su demanda, señalando que: 1) el 7 de abril de 2004, el Fiscal recurrido habiendo conocido una denuncia, formuló imputación en su contra sin habérsele hecho conocer dicha imputación, pues cursa una aparente notificación, pero no está la firma del Fiscal ni de la imputada, notificación que se hizo en secretaría y no en forma personal, como manda el art. 163 del CPP, al tratarse de la primera actuación; 2) las investigaciones se iniciaron en 7 de mayo de 2004, y el 31 de agosto de 2004, se formuló imputación ampliatoria, la que tampoco le fue notificada, vulnerándose su derecho a la defensa; 3) la Sentencia Constitucional de 20 de enero de 2005, anuló obrados y ordenó a que el Fiscal termine su investigación en el plazo de ley, para que las partes asuman defensa, por lo que no podía concluirse antes de dicho plazo, presentando el Fiscal recurrido nueva acusación el 31 de marzo de 2005, en la que la supuesta víctima sería SOS, cuya querella no fue de su conocimiento, pese a ello se encuentra detenida, sin que durante todo el tiempo de anulación de obrados hubiese podido presentar sus pruebas de descargo, por lo que solicitó la anulación de obrados hasta la imputación formal y se disponga su libertad.