SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial citada, en el FJ III.1 de esta Sentencia, es aplicable al caso en examen, por cuanto la recurrente interpone el presente recurso alegando procesamiento indebido, en el entendido de que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, su persona nunca fue notificada por la autoridad jurisdiccional con la imputación formal y que no obstante de que la SC 0405/2005, de 20 de enero de 2005, anuló obrados y ordenó a que el Fiscal termine su investigación en el plazo de Ley, para que las partes asuman defensa; sin embargo, el Fiscal recurrido presentó nueva acusación el 31 de marzo de 2005, en la que la supuesta víctima sería SOS, cuya querella tampoco fue de su conocimiento, sin que durante todo el tiempo de anulación de obrados hubiese podido presentar sus pruebas de descargo, constituyendo dichos actos -a decir de la recurrente- una franca violación procesal que coartó su derecho a la defensa en juicio y un atropello al debido proceso, a cuya consecuencia se encuentra indebidamente privada de su libertad. De donde resulta, que si bien es cierto que la recurrente se encuentra privada de libertad, no es menos evidente, que los actos ahora denunciados, no han operado como causa directa para la restricción o supresión de su derecho a libertad, la misma que ha sido restringida como efecto del mandamiento de detención preventiva, ordenado por Resolución 050/2004, de 7 de abril, que fue pronunciada por la Jueza co recurrida en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP.
En consecuencia, al no haber incidido, los actos demandados de ilegales en la privación del derecho a la libertad de la recurrente por no haber operado como causa directa para su restricción, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por lo actos considerados de ilegales. De no ocurrir esta vinculación, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, extremo que no acontece en el caso que se analiza, puesto que la recurrente, durante la etapa preparatoria pudo ocurrir ante el Juez cautelar que controlaba la investigación a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos, la falta de notificación con la imputación formal, que ahora reclama. No obstante esa omisión, al encontrarse radicada la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia, como emergencia de la acusación presentada en su contra, puede reclamar ante dicho Tribunal las supuestas lesiones al debido proceso y a su derecho a la defensa.
Con similar criterio, la SC 825/2005-R, de 25 de julio, resolviendo la problemática planteada, señaló lo siguiente: “De acuerdo a lo expuesto, el representado del recurrente durante la etapa preparatoria pudo ocurrir ante el Juez cautelar que controlaba la investigación a objeto de reclamar cualquier vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, así como la supuesta falta de notificación con la imputación formal o precluida esta etapa preparatoria con acusación en la forma prevista por el art. 323.1 del CPP, reclamar esta supuesta ilegalidad ante el Tribunal de Sentencia que conoció el caso, sin embargo el recurrente no lo hizo; no obstante su activa participación en el proceso. Así, en la etapa preparatoria estuvo presente en el desarrollo de la investigación, habiendo inclusive luego de ser detenido preventivamente, impetrado la cesación de esa medida en aplicación del art. 239 del CPP, audiencia en la que estuvo presente, de donde se concluye que ejerció su derecho a la defensa sin restricción alguna”.