SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 73 a 75, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) la falta de notificación a la recurrente con la imputación formal no es evidente, quien tomó conocimiento de la imputación y estuvo asistida de abogado defensor en la audiencia de medidas cautelares; 2) las SSCC 160/2005-R y 395/2005-R, han establecido el carácter subsidiario del recurso, señalando que la existencia de la garantía constitucional en análisis no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, puesto que en los supuestos en los que la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos, éstos deben ser utilizados previamente, en el caso, la imputada disponía de los medios de impugnación ordinarios, entre ellos, el recurso de apelación, por lo que los recurridos no vulneraron los derechos alegados, encontrándose la adopción de la detención preventiva en sujeción a la normativa procesal penal, por lo que la pretendida vulneración a las normas procesales no pueden ser reparada a través del hábeas corpus, cuando la recurrente se encontraba facultada para activar los mecanismos previstos por el procedimiento común con la oportunidad que amerita su observancia, ya sea ante el juez contralor como ante el tribunal de alzada.