Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia encontrarse indebidamente procesada al haberse vulnerado sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y a la garantía del debido proceso, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, su persona nunca fue notificada por la autoridad jurisdiccional con la imputación formal, constituyéndose dicho acto en franca violación procesal que coarta el derecho a la defensa en juicio y constituye un atropello al debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).