AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-ECA
Fecha: 22-Sep-2005
1.
1. Se aclare por qué motivos el AC 0009/2005-O, llegó a la conclusión de que la Jueza recurrida realizó todas las acciones pertinentes para lograr su cumplimiento, siendo que la Jueza recurrida no cumplió con lo ordenado por la SC 1519/2003-R, de 27 de octubre, ya que ordenó el endose y desglose del depósito judicial de Bs8.061.840,81.-, cuando aún no se encontraba registrada la escritura pública 23/2005, debiendo aclararse por qué ese hecho no constituye incumplimiento de la Sentencia Constitucional, más aún cuando este Tribunal manifestó que la Jueza no consideró el hecho de que la transferencia aún no se encontraba perfeccionada, cual exige el referido fallo; por lo que solicita que se complemente el Auto Constitucional estableciendo que esa actitud -de la Jueza recurrida- es incumplimiento a la SC 1519/2003-R.