AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-ECA
Fecha: 22-Sep-2005
2.
2. Se aclare cuál la razón para no tomar en cuenta que la Jueza demandada determinó por Auto de 15 de abril de 2004 que en caso de no existir acuerdo entre partes elaborará la minuta de transferencia, al tratarse de una prestación de dar, Auto confirmado por Resolución de 7 de diciembre de 2004, cuya determinación fue reiterada por Auto de 20 de enero de 2005, por la que rechazó la negativa del Gobierno Municipal a suscribir la minuta y convocó a audiencia pública para la suscripción de la minuta de transferencia bajo conminatorias de aplicarse el art. 34.IV de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, estas decisiones de la Jueza recurrida no fueron cumplidas por ella misma, pese a los reclamos realizados por el Gobierno Municipal, sino que directamente ordenó el endose y desglose de la suma retenida, no habiendo cumplido sus propias determinaciones, por lo que solicita se complemente y explique las razones porque estas actitudes no constituyen un incumplimiento a la Sentencia Constitucional, y por qué se consideran como circunstancias ajenas a la Jueza el hecho de que no se haya perfeccionado el derecho propietario a favor de la Alcaldía de La Paz.