AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2005-ECA
Fecha: 22-Sep-2005
3.
3. Se explique y complemente por qué motivos no se toma en cuenta que cuando Elena Munguía adjuntó la escritura pública 23/2005 al Juez Primero de Partido en lo Civil, de manera extraña y sin que éste hubiese solicitado, la Jueza recurrida ordenó el endose y desglose del depósito judicial sin estar perfeccionada la transferencia, aspecto que determina el incumplimiento de la Sentencia Constitucional y que no puede ser calificado de responsabilidad ajena. Asimismo, se aclare y complemente por qué no se toma en cuenta que han transcurrido más de dos años de haberse dictado el AC 0083/2003-ECA, de 27 de noviembre y a la fecha no se ha perfeccionado dicha transferencia; sin embargo, las cuentas del Gobierno Municipal siguen retenidas y congeladas, debiendo aclararse que este hecho constituye un incumplimiento a la Sentencia Constitucional y a su Auto Complementario.