AUTO CONSTITUCIONAL 044/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2005, cursante de fs. 6 a 10 vta, el recurrente sostiene que “COLINA SRL” es propietaria del crédito contenido en letra de cambio 086393, con fecha de vencimiento 15 de mayo de 2005, girada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz a favor del Beneficiario CLISA S.A., posteriormente endosada en propiedad a favor de la compañía que representa, letra de cambio que fue presentada al Banco Central de Bolivia para su aceptación y pago, el 13 de mayo de 2005; empero, la entidad financiera a través de su Gerente de Operaciones, mediante nota CITE SOSP.E 313/2005, les informó que el título valor fue retenido por una orden judicial emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil dentro del proceso seguido por la empresa “San Jorge” en contra de “CLISA S.A”, Resolución carente de fundamento legal, en razón de que la empresa CLISA S.A. ya no es propietaria de la letra de cambio ni del crédito que se halla contenido en ella al haber sido endosada en propiedad a favor de la compañía que representa, vulnerándose de esta forma el derecho de propiedad, al retener una letra de cambio de propiedad de COLINA SRL; de igual manera se viola el principio de supremacía constitucional, al haberse aplicado una orden judicial sin tomar en cuenta el art. 7 inc. i) y 22.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 105 del Código civil (CC) y art. 528 Código de comercio; con dichos argumentos plantea el recurso de amparo constitucional y solicita se deje sin efecto el acto de retención de la letra de cambio y ordenándose al Banco Central de Bolivia entregue en el acto, la referida letra de cambio a nombre de COLINA S.R.L.