AUTO CONSTITUCIONAL 044/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que la compañía “COLINA SRL” es propietaria del crédito contenido en la letra de cambio 086393 girada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz a favor de la empresa CLISA S. A., posteriormente endosada en propiedad a favor de la compañía que representa, la misma que fue presentada al Banco Central de Bolivia para su aceptación y pago; empero, la entidad financiera informó que el título valor fue retenido por una orden judicial emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, resolución carente de fundamento legal. Corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.