AUTO CONSTITUCIONAL 044/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
II.1.
II.1. En lo que se refiere al incumplimiento de los requisitos de contenido, se evidencia que los mismos han sido debidamente cumplidos, pues el recurrente expresó como actos ilegales: 1) la retención por el Banco Central de Bolivia de la letra de cambio 086393 endosada en propiedad a favor de COLINA S.R.L. que representa por la Empresa CLISA S. A., en virtud de una orden judicial emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil dentro del proceso seguido por la empresa “San Jorge” en contra de “CLISA S. A.”, carente de fundamento legal, estando con ello clarificado que los hechos expuestos en la demanda son claros y puntuales, 2) en cuanto a la necesidad de señalar los derechos o garantías infringidos con la ilegalidad, está claramente precisado en el memorial del amparo, la forma en que los hechos ilegales denunciados han lesionado los derechos fundamentales invocados, 3) y por último el recurrente cumplió con el petitium, al solicitar que se ordene al Banco Central de Bolivia la devolución de la letra de cambio de propiedad de la Compañía “COLINA SRL”, concluyéndose por ello que las observaciones sobre el incumplimiento de los tres requisitos de contenido carecen de asidero jurídico.