AUTO CONSTITUCIONAL 416/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 416/2005-CA

Fecha: 02-Sep-2005

I.2.

I.2.    Mediante AC 392/2005-CA de 15 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, con el argumento de que el extremo denunciado no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, puesto que la supuesta incompetencia de la autoridad judicial recurrida debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios que la ley prevé, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, tiene a su alcance el recurso de amparo, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en trámite.