AUTO CONSTITUCIONAL 416/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 416/2005-CA

Fecha: 02-Sep-2005

I.3.

I.3.    A través del memorial enviado vía fax el 22 de agosto de 2005 (fs. 141 a 146), el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 392/2005-CA, manifestando que el recurso fue rechazado con el argumento de que la incompetencia debe ser impugnada a través de los recursos ordinarios previstos por Ley; sin embargo, no se consideró que la demanda fue presentada oportunamente, es decir dentro del plazo otorgado por Ley.

         Agrega que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, y es un recurso de acceso general, debiendo ser interpuesto dentro del plazo de 30 días, conforme dispone el art. 81 de la Ley 1836. Indica que en los casos en los cuales también son aplicables los recursos ordinarios que deben ser utilizados con anterioridad al recurso de amparo, considera que tiene derecho de acudir al recurso directo de nulidad, acompañando las pruebas pertinentes.