carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
Las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que las autoridades judiciales recurridas no obraron con falta de jurisdicción o competencia, menos usurparon funciones que no les están asignadas por la Ley, por lo que queda claro que la demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, por lo que el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
