AUTO CONSTITUCIONAL 418/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 418/2005-CA

Fecha: 02-Sep-2005

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado por fax el 19 de agosto de 2005 (fs. 5 a 10), el recurrente señala que el Auto Interlocutorio Definitivo que se impugna, notificado mediante cédula el 19 de julio de 2005, rechazó el recurso contencioso administrativo deducido por su persona contra la Resolución Administrativa RA-0174/2005, expedida por el Director Nacional del INRA.

Indica que el art. 29 de la Constitución Política del Estado (CPE) determina que sólo el Poder Legislativo tiene la “facultad de alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales”; sin embargo, el Tribunal Agrario Nacional (TAN) ha tomado para sí la facultad de alterar y modificar implícitamente el Código de procedimiento civil al determinar que las vacaciones judiciales no suspenden los plazos para el caso de recursos contencioso administrativos, al establecer que en el Auto recurrido el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo “caduca automáticamente a su vencimiento, al igual que el ejercicio del acto procesal respectivo”, debiendo aplicarse “lo previsto por el art. 97” del Código de procedimiento civil (CPC).

Agrega que de acuerdo a la Circular 07/2005, de 5 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional dispuso que se ingrese en vacación colectiva en dos períodos: el primero de quince días a partir del 17 de junio al 1 de julio del presente año, lapso en el que correspondía  decretar la suspensión de plazos procesales, de conformidad a lo dispuesto por el art. 141 del CPC; sin embargo, en el caso suyo, el Tribunal Agrario Nacional rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta contra  la Resolución Administrativa RA-0174/2005, de 17 de febrero, expedida por el Director Nacional del INRA, con el argumento de haber sido presentada fuera de plazo.

Manifiesta que el Tribunal Agrario Nacional no  ha tomado en cuenta el carácter protectivo que tiene el régimen agrario y campesino, ciñéndose de manera mecánica a ciertas normas restrictivas y no así a las más favorables para los productores agropecuarios, por lo que al rechazar los numerosos recursos contencioso-administrativos por vencimiento de plazo, socava los principios de la seguridad jurídica en general y el derecho de acceso a la justicia y a la tierra.