II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad argumentando que los vocales que componen la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional viciaron de nulidad el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 015/2005 de 15 de julio, por haber rechazado la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Resolución Administrativa RA 0174/2005 de 17 de febrero, argumentando que fue presentada fuera del plazo señalado por el art. 68 de la LSNRA, extremo que no es evidente por cuanto los plazos procesales estaban suspendidos por la vacación colectiva; por otra parte, al dictar ese Auto Interlocutorio el Tribunal Agrario Nacional no ha tomado en cuenta el carácter protectivo que tiene el régimen agrario y campesino, ciñéndose de manera mecánica a ciertas normas restrictivas y no así a las más favorables para los productores agropecuarios, por lo que al rechazar los numerosos recursos contencioso-administrativos por vencimiento de plazo, socava los principios de la seguridad jurídica en general y el derecho de acceso a la justicia y a la tierra:
Sin embargo, estos extremos no se encuadran en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, puesto que las actuaciones que se denuncian y que se atribuyen a los vocales recurridos, no constituyen usurpación de funciones que no les competen, y menos que hubieran ejercido una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; por otra parte, la supuesta existencia de actos ilegales lesivos de los derechos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, deben reclamarse a través del recurso de amparo constitucional.
