AUTO CONSTITUCIONAL 448/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 448/2005-CA

Fecha: 20-Sep-2005

a)

Por escrito presentado el 24 de agosto de 2005, los representantes de la sociedad “Minerales y Metales del Oriente SRL” responden en los siguientes términos: a) no es la primera vez que el hoy incidentista Freddy Enrique Vidal y Humberto Monasterio Iglesias, juntos o por separado,  pretenden dilatar indebidamente los procesos penales instaurados en contra suya, inventando cualquier excusa para interponer recusación ante el Juez Cautelar, y cuando se rechaza su pedido y se remiten antecedentes ante el Tribunal de alzada, los imputados interponen sin fundamento válido el recurso de  inconstitucionalidad de la ley que se les ocurra; b) la solicitud presentada por Freddy Enriquez Vidal no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 59, 60 y 61 de la LTC, por lo que debe ser rechazada, agregando que el art. 36 de la LTC que se impugna se refiere a los Magistrados del Tribunal Constitucional, de manera que no se puede aplicar dicho precepto al Juez Segundo de Instrucción Cautelar en lo Penal de Santa Cruz, por lo que no existe ninguna relación entre dicha norma con el presente caso, pero tampoco se puede impugnar la constitucionalidad del art. 36 de la LTC dentro de un proceso penal, y menos recurrir de inconstitucionalidad de una norma sobre cuestiones futuras, las cuales son inciertas.