rechazó el incidente de inconstitucionalidad
Por Resolución de 26 de agosto de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: 1) el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, y este recurso podrá ser presentado una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; 2) el art. 63 de la LTC, a su vez, determina que la interposición del recurso no suspenderá la tramitación del proceso, debiendo continuar hasta dictar sentencia, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional; 3) el recurso presentado por Freddy Enriquez Vidal no se adecua a ninguno de los supuestos previstos en los arts. 59, 60 y 61 de la LTC, ya que no se hizo la fundamentación de la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de la consulta de recusación.
