AUTO CONSTITUCIONAL 448/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 448/2005-CA

Fecha: 20-Sep-2005

II.2.2.

II.2.2. De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que dentro de la demanda incidental de recusación instaurada por Freddy Enríquez Vidal contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, el incidentista dedujo ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 36 de la LTC por considerar que es contrario a lo dispuesto por los arts. 14, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que no existe un mecanismo que permita que un Tribunal revise el rechazo de un Juez a una excusa, afectando la garantía del juez natural y al debido proceso.

Sin embargo, en el caso que se examina, no se presenta la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse; por consiguiente, en oportunidad de que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz resuelva la demanda de recusación ya citada, su decisión no dependerá ni estará condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 36 de la LTC, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.