AUTO CONSTITUCIONAL 448/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 448/2005-CA

Fecha: 20-Sep-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro de la demanda incidental de recusación instaurada por Freddy Enríquez Vidal contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, el incidentista “deduce” (sic) ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 36 de la LTC por considerar que es contrario a lo dispuesto por los arts. 14, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que la norma acusada de inconstitucional afecta la garantía de imparcialidad de los órganos de justicia, pues no contempla un mecanismo procesal en caso de que los jueces de primera instancia que conozcan una audiencia de recusación no se allanen a un pedido de excusa.

Indica el solicitante que la Constitución Política del Estado establece las garantías que debe cumplir todo Tribunal en su calidad de juez natural para el conocimiento de una determinada causa, siendo una de ellas la probidad, entendida por el art. 1, num. 14) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) como “La conducta imparcial y recta que deben cumplir los jueces”; sin embargo, el derecho a un tribunal imparcial se encuentra afectado porque los Vocales de la Sala Penal Primera rechazarán la excusa planteada y no existirá ninguna vía procesal para que revise la resolución que rechace la excusa.

Concluye señalando que la norma impugnada infringe el art. 116.X de la CPE, norma de aplicación preferente por imperio del art. 228 de la Ley Fundamental, pero también viola la garantía del juez natural y del debido proceso, consagradas por los arts. 14 y 16.IV de la CPE, puesto que existe la posibilidad de que autoridades que se encuentren afectadas por una causal de excusa no se allanen a la petición de excusa y sigan conociendo el proceso, con el riesgo para las partes; por último, señala que el art. 36 de la LTC impugnado tiene relevancia en la decisión del proceso, porque en virtud de ella los vocales de la Sala Penal Primera negarán la excusa a pedido de parte y continuarán con el procedimiento del recurso de amparo hasta declararlo improcedente.