AUTO CONSTITUCIONAL 451/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 451/2005-CA

Fecha: 22-Sep-2005

II.3.1

En el caso presente, los recurrentes afirman que el art. 93-III de la CPE fue reformado por la Ley 3089 sin que previamente se hubiera dictado una Ley de Reformas, como exige el art. 230 de la Ley Fundamental, puesto que  si bien se procedió a la reforma parcial de la Constitución mediante la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, dicha reforma se circunscribió a 15 artículos de los 45 propuestos, quedando vigentes los 30 artículos restantes que no fueron reformados, entre ellos el art. 93.III de la CPE; en consecuencia, para reformar este precepto legal, se requería de una nueva Ley de Necesidad, la que no fue dictada, por lo que al haberse reformado el art. 93.III de la CPE a través de la Ley 3089 sin haber cumplido con ese trámite previo, se conculcó el art. 230 de la CPE.

Por consiguiente, la demanda gira en torno al hecho de  haberse procedido a la reforma parcial de la Constitución sin cumplir con el procedimiento expresamente establecido en el art. 230 de la Ley Fundamental; por consiguiente, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que para ejercer el control de constitucionalidad respecto a las leyes que reforman la Constitución, la vía idónea no es el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, sino la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución.