AUTO CONSTITUCIONAL 451/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 451/2005-CA

Fecha: 22-Sep-2005

II.3.2

Una de las condiciones de admisión de un proceso constitucional es la procedencia del mismo conforme a la configuración procesal prevista por las normas de la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. En el caso del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, tanto el constituyente como el legislador han previsto su procedencia contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que presente signos evidentes de contradicción con la Constitución. En el caso presente, los recurrentes impugnan de inconstitucional el DS 28228, de 6 de julio de 2005, disposición legal que se encuentra entre las que forman parte del objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, de manera que el presente recurso cumple con la condición de admisión con relación a la citada disposición legal.

Otra condición de admisión del recurso es la exposición de los fundamentos jurídico-constitucionales que sustenten la impugnación, a cuyo efecto, conforme disponen los arts. 30 y 56 de la LTC, debe formularse el recurso de manera escrita designando el Tribunal, el nombre, domicilio y generales de la recurrente; asimismo, expresar los fundamentos jurídicos identificando las disposiciones legales impugnadas, las normas constitucionales infringidas, señalando los motivos o razones por las que considera que con inconstitucionales y el petitorio formulado con precisión y claridad. En el caso presente, los recurrentes han cumplido con dichas condiciones, por lo que, con relación al Decreto Supremo 28228, de 6 de julio de 2005, el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad debe ser admitido y sujeto a trámite.