AUTO CONSTITUCIONAL 454/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 454/2005-CA-Bis

Fecha: 22-Sep-2005

derecho que estima lesionado

En el contexto señalado, se debe tener en cuenta que cuando el art. 60.1 de la LTC establece como requisito de contenido la mención de la norma impugnada y su vinculación con el derecho que estima lesionado, no cabe duda que el derecho al que se alude es el de una de las partes del proceso principal y no del juez o tribunal; por tanto, si el recurso promovido está básicamente sustentado en la lesión de un derecho, sería contrario al sistema de garantías procesales que quien invoque este derecho en la promoción del recurso no sea considerado parte.