AUTO CONSTITUCIONAL 454/2005-CA-Bis
Fecha: 22-Sep-2005
II.2
II.2 De conformidad a lo dispuesto por el art. 50 de la LTC, el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
En el caso de autos, Humberto Monasterio Iglesias interpone recurso de reposición contra el AC 359/2005-CA de 26 de julio, para que la Comisión de Admisión admita el recurso de aclaración, complementación y enmienda del AC 290/2005-CA, y se indique por qué no se consideró que el recurso promovido por su parte se ajustó al art. 50 de la LTC, y que se considere el punto respecto a que resulta inconstitucional permitir que un juez que tenga una demanda recusatoria siga realizando actos válidos en el proceso.