AUTO CONSTITUCIONAL 454/2005-CA-Bis
Fecha: 22-Sep-2005
la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa
De lo expuesto, se concluye que en el recurso incidental de inconstitucionalidad, la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa; por lo precedentemente anotado, debe atenderse el recurso de reposición interpuesto por la parte, lo que implica un cambio del entendimiento jurisprudencial sentado en los AACC 356/2003-CA, 357/2003-CA, 057/2005-CA, 290/2005-CA, 337/2005-CA y otros, en los que se señaló que sólo el juez, tribunal o autoridad administrativa están legitimadas para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; tomando en cuenta que el fundamento de rechazo de la solicitud de explicación, complementación y enmienda del AC 359/2005-CA, fue la supuesta falta de legitimación activa, atentas las razones precedentemente citadas, se repone el AC 359/2005-CA; consecuentemente corresponde dar curso al trámite de solicitud de aclaración, complementación y enmienda.