AUTO CONSTITUCIONAL 463/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2005-CA-Bis

Fecha: 27-Sep-2005

II.2.

II.2.   Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2005, Octavio Janco Copa solicitó la explicación y complementación  del AC 427/2005-CA,  al considerar que es ambiguo, puesto que por una parte revoca la Resolución dictada por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Potosí, y por otra rechaza in límine el recurso, sin aguardar que se pronuncie nueva Resolución, de acuerdo a lo previsto por el art. 62 de la LTC, por lo que solicita que se deje sin efecto el rechazo y se disponga que se dicte nueva resolución debidamente fundamentada por parte del Director Distrital del Consejo de la Judicatura.

En el caso que se examina, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional verificó que, como se afirma en el acápite II.2.2. del AC 427/2005-CA, que “La Resolución de admisión del incidente de inconstitucionalidad remitida en consulta a este Tribunal, carece de una debida fundamentación, puesto que  no se aprecian razonamientos jurídico-constitucionales en torno a los argumentos empleados por el incidentista, tampoco explica la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada y la decisión que tendría que adoptarse, y menos refiere la razón por la que considera que la norma impugnada es incompatible con la Constitución o en qué forma la contradice”, es decir que al no haberse  cumplido con ninguno de los requisitos de admisión, no correspondía la subsanación, que podrá exigirse respecto a omisiones de forma, sino su rechazo in límine por no presentarse la condición de admisibilidad del recurso.