, la vía idónea no es el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, sino la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución
Por consiguiente, la demanda gira en torno al hecho de haberse procedido a la reforma parcial de la Constitución sin cumplir con el procedimiento expresamente establecido en el art. 230 de la Ley Fundamental; por consiguiente, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que para ejercer el control de constitucionalidad respecto a las leyes que reforman la Constitución, la vía idónea no es el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, sino la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución” (las negrillas son nuestras).
