AUTO CONSTITUCIONAL 465/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 465/2005-CA

Fecha: 27-Sep-2005

II.3

II.3   En la demanda presentada el 15 de septiembre de 2005, corriente de fs. 45 a 49, la recurrente afirma que el art. 230 de la Ley Fundamental establece que la Constitución Política puede ser parcialmente reformada previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una Ley  ordinaria, pero en el caso del art. 93 de la CPE, no existe una Ley de Necesidad de Reforma, y por lo tanto ese precepto constitucional no podía ser reformado mediante la Ley 3089.

En consecuencia, la recurrente extraña que para la reforma del art. 93 de la Constitución, no se cumplió con el procedimiento exigido por el art. 230 de la Ley Fundamental, correspondiendo declarar inconstitucional la ya mencionada  Ley 3089; por tanto, la jurisprudencia  glosada en el acápite que precede es aplicable al caso que se analiza, puesto que para ejercer el control de constitucionalidad respecto a las leyes que reforman la Constitución, la vía idónea no es el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, sino la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución.