Fragmento 6
Sin embargo, el decreto de 13 de agosto de 2005 cuya inconstitucionalidad se demanda fue pronunciado por una autoridad judicial dentro de un proceso laboral, por lo que este Tribunal carece de competencia para que, por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conozca y resuelva los pronunciamientos del Poder Judicial, de acuerdo al art. 66 de la LTC; por otro lado, la Resolución impugnada, por provenir de una autoridad judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme definen los arts. 120. 1ª de la CPE y 7. num. 2) de la LTC, lo que hace inviable la procedencia de este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
