I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso laboral instaurado por Tatiana Trifonia Núñez Aramayo contra la Fundación “La Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria”, la demandante “interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” contra el decreto de 13 de agosto de 2005 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del cual se dispuso que se esté a la providencia de 29 de julio de 2005 que rechaza el ofrecimiento de fianza de resultas.
Indica la demandante que dentro del proceso laboral de referencia, se dictó la respectiva sentencia, la misma que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal de alzada, por lo que, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988, solicitó a la mencionada Sala Social y Administrativa Segunda la aplicación en la causa de la Fianza de Resultas, en concordancia con lo dispuesto por el art. 217 del Código Procesal del Trabajo.
Señala en su memorial que habiendo presentado la documentación requerida respecto a un bien inmueble de su propiedad, hubo una confusión respecto a un asiento que se encontraba con anotación preventiva a favor de la Mutual “La Primera”, de 26 de enero de 2001, la misma que por el transcurso del tiempo quedó automáticamente sin efecto al haber caducado; sin embargo, inmediatamente después presentó nuevo Folio Real que consignaba la cancelación respectiva, pero pese a ello, sin que exista impedimento alguno para la ejecución provisional de la sentencia al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, no se dio curso a su solicitud.
Manifiesta que el Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda, Orlando Ríos Luna, dictó sucesivos decretos a su solicitud, rechazando sus pretensiones al declarar no ha lugar a la fianza de resultas, y al pedir luego la reposición de esa providencia, dispuso simplemente “Estése”, pero ambos decretos carecen de fundamentación legal al no consignar la norma legal en la que se basan, por lo que vulneran el debido proceso y atentan contra los arts. 162 y 7, inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
