SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2005

Fecha: 19-Sep-2005

III.2.

inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada con efecto erga omnes, no corresponde ingresar nuevamente a otro análisis sobre la cuestionada inconstitucionalidad dado que la Resolución aludida de conformidad a lo establecido por el art. 58.II de la LTC, prescribe que “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, tendrá efecto abrogatorio de la misma”, consiguientemente, los efectos, la norma impugnada ya no forma parte del ordenamiento jurídico de la República.