SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1053/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se tiene que el Tribunal Primero de Sentencia ordenó la cesación de la detención preventiva de la representada del actor, habiéndose dispuesto el arraigo entre las medidas sustitutivas, por lo que la representada solicitó el correspondiente certificado de arraigo el 18 de julio de 2005, y el 20 de julio de 2005 el Jefe de Arraigos y Desarraigos del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno emitió el correspondiente certificado de arraigo, afirmando en su memorial de desistimiento haber recibido dicho certificado al día siguiente, es decir el 21 de julio de 2005. De lo cual, se infiere que conforme a lo señalado por la SC 0226/2005-R, de 16 de marzo:

(...)  Si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada”.

La entrega del certificado de arraigo de la representada se practicó el 21 de julio de 2005, es decir para dicha entrega no se excedió el plazo de las citadas veinticuatro horas, por consiguiente, no se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, menos se obstaculizó de manera alguna el ejercicio del derecho de libertad de la representada.