SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del representado de la recurrente. Como fundamentos se señalan: 1) el registro domiciliario presentado por el recurrente se encuentra otorgado y firmado por el Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por lo que merece toda la fe, asimismo, el certificado de trabajo está debidamente visado por la Dirección Departamental del Trabajo; 2) no existe posibilidad de influir sobre la víctima, puesto que una de las medidas que dicta el Juez para otorgar la libertad es precisamente la prohibición de comunicarse con ésta, mientras que la demanda de guarda de menores terminó con Sentencia dictada por el Juez de Instrucción de Familia y por tanto los menores no permanecerán bajo la custodia del padre; 3) el Tribunal de alzada no ha dado una correcta interpretación de las pruebas aportadas para hacer viable la libertad del recurrente dictando una revocatoria fuera de lugar.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.