SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
En la demanda presentada el 2 de agosto de 2005 (fs. 10 a 13 vta.), el recurrente aduce que el 21 de julio de 2005 fue ilegalmente notificado con tres actuados con los cuales fue sometido a un procesamiento indebido, es decir: a) con la acusación Fiscal de 28 de abril de 2005 por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a consecuencia de la querella presentada el 9 de diciembre de 2003, Pablo Lara Bisch, en representación del Centro Alemán Escolar, quien inició el proceso penal en su contra, con el argumento de que en su calidad de tramitador externo del referido Centro, se le entregó un cheque de Bs501.651.-, para la cancelación del impuesto de la gestión 2000 de dicha institución; empero, cuando se obtuvo la exención de pago, tramitándose la compensación para las otras gestiones anteriores, no estaba el formulario 1980 pertinente al impuesto de la propiedad de bienes inmuebles ni se hallaba registrado en el sistema de datos de la Alcaldía; b) con la radicatoria del proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero el 24 de mayo de 2005 y c) con el proveído de 23 de junio de 2005, en el que se señaló que al estar notificado el querellante con la radicatoria no ha dado cumplimiento dentro del plazo legal establecido para presentar su acusación particular.
Una vez iniciado el proceso en su contra, solicitó mediante el Ministerio Público tanto al Centro Escolar Alemán así como al Banco Mercantil una serie de informes y documentos sobre los extremos mencionados, los que no obstante reiterados reclamos no recibió ninguna respuesta, infringiéndose de esa manera su derecho a la defensa; por lo que la acusación fiscal se basó enteramente en la prueba presentada por la parte querellante, la que no le ha sido notificada legalmente, por tanto es ilícita a los efectos probatorios establecidos por el art. 13 concordante con el art. 218 del Código de procedimiento penal (CPP); por lo que interpone el presente recurso contra actos ilegales que lo dejan en absoluto estado de indefensión desconociendo sus derechos y garantías establecidos por el art. 18 de la CPE.
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto a) fue notificado ilegalmente con la acusación fiscal por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, con la radicatoria del proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero y con el proveído de 23 de junio de 2005, actuados con los cuales fue sometido a procesamiento indebido; b) iniciado el proceso en su contra solicitó mediante el Ministerio Público tanto al Centro Escolar Alemán como al Banco Mercantil una serie de informes, los que no obstante reiterados reclamos no recibió ninguna respuesta, infringiéndose de esa manera su derecho a la defensa; por lo que la acusación fiscal se basó enteramente en la prueba presentada por la parte querellante. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
En este orden, la SC 619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.